03-feb-2012 The EC published the new list of aircraft operators included in the EU ETS
01-feb-2012 Opening of the EUROCONTROL ETS Support Facility for Aircraft Operators
30-ene-2012 Single EU Registry activated for aircraft operators
14-feb-2012 EU-ETS Could Cost Bizav Operators Dearly [AINonline]
04-ene-2012 ETS Goes Live As Political Battles Gather Momentum [AINonline]
22-dic-2011 Green Machines [Business Airport International]
21-dic-2011 ECJ ruling in favour of EU's right to include non-EU airlines in its ETS unlikely to stem US political pressure [GreenAir Online]
19-dic-2011 US demands data from European and US airlines as it fires off first retaliatory salvo in growing dispute with EU over ETS [GreenAir Online]
03-nov-2011 States opposed to Europe's emissions trading scheme win ICAO Council backing but EU remains defiant [GreenAir Online]
El Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) es un instrumento concebido para supervisar y limitar las emisiones. Consiste en un régimen de fijación previa de límites máximos de compraventa de derechos de emisión de una cantidad fija de emisiones de gases.
La ratificación por parte de la UE del Protocolo de Kioto exige que el total de emisiones de gases de efecto invernadero en la UE se reduzca al 92 % respecto de sus niveles de 1990 durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012.
Para 2020 la UE tiene el objetivo de alcanzar, al menos, una reducción del 20% de las emisiones respecto de los niveles de 1990 y, posiblemente, se consiga a una reducción del 30% si se llega a un acuerdo mundial.
El RCCDE afectaba en principio únicamente a los grandes emisores industriales. En noviembre de 2008, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2008/101/CE que incorpora a la aviación el RCCDE. El RCCDE para la aviación se convirtió en el primer RCCDE diseñado específicamente para el sector de la aviación.
Las aerolíneas afectadas por el RCCDE para la aviación deberán reducir sus emisiones, negociar las emisiones en el mercado europeo o invertir en proyectos de reducción de emisiones internacionalmente, dependiendo del planteamiento que les resulte más rentable.
En 2009 las aerolíneas y los operadores de aerolíneas incluidos en este régimen tuvieron que elaborar, remitir e implantar planes de emisiones anuales y de control de toneladas-kilómetro.
Desde el comienzo del primer periodo de control el 1 de enero de 2010, los operadores de aeronaves deben controlar las emisiones de sus aeronaves de acuerdo con su plan de control aprobado, el MRG y la legislación nacional del Estado miembro responsable de su gestión.
El próximo plazo es en febrero de 2012, fecha en la que el informe sobre emisiones anuales debe ser verificado por un verificador acreditado y remitidos a la autoridad competente.
Se aconseja encarecidamente que las aerolíneas y los operadores de aeronaves comiencen el proceso de verificación lo antes posible con el fin de repartir el trabajo de verificación a lo largo del año y evitar así la presión de tener que realizar todo el trabajo de verificación en el último momento.